Nacionales — 25.02.2026 —
Piden declarar nula la condena a uno de los rugbiers implicados en el crimen de Báez Sosa
La petición fue presentada por la defensa de Lucas Pertossi, uno de los condenados a 15 años de prisión por ser partícipe necesario del asesinato cometido en Villa Gesell en 2020.
La Defensoría de Casación de la provincia de Buenos Aires pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anule la condena impuesta a Lucas Pertossi por el crimen de Fernando Báez Sosa y ordene la realización de un nuevo juicio oral. El planteo sostiene que, a lo largo de todo el proceso, se vulneró su derecho de defensa.
La presentación fue realizada por el defensor Ignacio Juan Domingo Nolfi, quien argumentó que la estrategia adoptada por el abogado original del grupo, Hugo Tomei, consistió en una defensa común para los ocho acusados, sin contemplar las diferencias en los hechos atribuidos, el grado de participación y la prueba existente respecto de Pertossi. Según el escrito, esa modalidad generó un conflicto de intereses y afectó garantías constitucionales básicas.
Tras la confirmación de la condena y el rechazo de los recursos extraordinarios por parte de la Suprema Corte bonaerense, Pertossi revocó la representación de Tomei y efectuó un planteo “in pauperis”, es decir, actuando en defensa propia y sin recursos, con el respaldo de la Defensoría de Casación.
En ese documento, el condenado cuestionó por primera vez la existencia de un supuesto “plan delictivo” común. Sostuvo que su intervención se limitó a un episodio aislado, que no tuvo contacto físico con la víctima y que no formó parte del núcleo del ataque que culminó con la muerte de Báez Sosa.
El eje del reclamo oficial es que la defensa técnica de Pertossi quedó subsumida en una estrategia global, pese a lo que se describe como una “marcada heterogeneidad” de conductas y niveles de imputación entre los acusados. La Defensoría remarcó que, según el propio fallo, Pertossi no fue visto golpeando a la víctima ni se acreditó contacto físico con ella, que intervino en un sector distinto y que su aporte fue considerado como participación secundaria.
También señaló que la mayoría de las pruebas testimoniales y periciales no lo vincularon con los golpes letales, ni se hallaron rastros de sangre de la víctima en su ropa, a diferencia de lo ocurrido con otros condenados.
A pesar de ese cuadro, el escrito sostiene que no se desplegó una estrategia individualizada que destacara esas diferencias y que pudiera derivar en una menor responsabilidad penal. Por el contrario, se mantuvo una línea común que, según la Defensoría, resultó funcional para algunos acusados pero perjudicial para Pertossi.
Como ejemplo, se indicó que mientras la defensa conjunta buscó encuadrar el hecho en la figura de homicidio en riña, para Pertossi la alternativa más favorable habría sido reforzar la individualización de su conducta, remarcar la ausencia de acuerdo homicida y subrayar su ajenidad respecto del ataque principal.
El planteo agrega que esta situación se extendió a todas las etapas del proceso, desde la instrucción hasta los recursos extraordinarios, y que los tribunales intervinientes no advirtieron de oficio el eventual conflicto de intereses ni dispusieron la separación de defensas.
En ese sentido, el defensor sostuvo que la estrategia adoptada impidió desarrollar argumentos centrales en favor de Pertossi, condicionó su declaración en el juicio oral, limitó el ejercicio pleno de sus derechos recursivos y lo privó de una evaluación individualizada de su responsabilidad penal.
Finalmente, la Defensoría solicitó que la Corte Suprema declare la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se configuró la presunta situación de indefensión, incluida la sentencia condenatoria, y que se ordene la realización de un nuevo debate oral con plenas garantías. También pidió que se remitan todas las actuaciones principales del expediente, incluidas las grabaciones del juicio, y que se consideren los planteos formulados por el propio Pertossi en su presentación “in pauperis”.
El reclamo se fundamenta en normas de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos, bajo el argumento de que la asistencia letrada no debe ser meramente formal, sino efectiva y sustancial, especialmente en casos que derivan en condenas de extrema gravedad.







