Viernes 28 de agosto de 2026

Nacionales — 28.08.2026 —

La Justicia le dio un revés al Gobierno y declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo objetó el régimen de actualización de las indemnizaciones y sostuvo que puede generar una pérdida sustancial del valor de los créditos de los trabajadores.


El Gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo revés judicial luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucional un artículo de la reforma laboral que establece un mecanismo de actualización de las indemnizaciones por despido.

La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, y alcanzó al artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso. Según el fallo, al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, la norma vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis.

El planteo surgió a partir del caso de un trabajador despedido de un lavadero que inició una demanda judicial para reclamar el pago de su indemnización. Para los magistrados, el régimen previsto por el artículo 55 “no supera el examen de constitucionalidad” porque termina reduciendo de manera sustancial el valor real del crédito que corresponde al trabajador.

En su voto, Catani sostuvo que la disposición “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”. El juez explicó que, incluso tomando el piso mínimo establecido por la propia norma —equivalente al 67% del monto que surgiría de actualizar el capital según la inflación medida por el IPC, más una tasa del 3% anual—, el mecanismo puede provocar una pérdida significativa del valor de la indemnización.

Otro de los cuestionamientos centrales del fallo apunta al trato que reciben los trabajadores que deben recurrir a la Justicia para cobrar sus créditos laborales. Según Catani, la norma los coloca en una “peor situación” que aquellos que reciben el pago sin judicializar su reclamo.

“La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, sostuvo el magistrado.

En ese sentido, el juez remarcó que el artículo 55 “somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela”, pese a que la Constitución establece la prohibición de imponer cargas o perjuicios a una persona por el hecho de ejercer legítimamente sus derechos.

El fallo también rechazó que pueda aplicarse en este caso la denominada “doctrina del esfuerzo compartido”, utilizada en otros contextos para distribuir el impacto económico de una pérdida entre las partes. Para Catani, “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 marca un precedente sobre uno de los puntos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, aunque la resolución no significa que automáticamente vuelvan a aplicarse las reglas de actualización que regían antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.802.

Por el contrario, Catani aclaró que, en este caso, corresponde aplicar el mecanismo previsto en el artículo 54 de la propia reforma laboral. Esa disposición establece que los créditos derivados de las relaciones laborales individuales deben actualizarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde el momento en que cada suma es adeudada hasta su efectivo pago.

De esta manera, la Justicia cuestionó específicamente el mecanismo de actualización establecido en el artículo 55 y fijó como alternativa el régimen contemplado en el artículo 54 de la misma ley, en una resolución que podría tener impacto sobre futuros reclamos laborales.

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