Jueves 30 de julio de 2026

Nacionales — 30.07.2026 —

Milei habilitó por decreto la expulsión de extranjeros que agravien a la Argentina

El Gobierno incorporó una nueva causal para impedir el ingreso o expulsar del país a quienes promuevan mensajes de odio contra los argentinos o ultrajen los símbolos patrios. La medida fue oficializada mediante un DNU.


El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas causales para impedir el ingreso o disponer la expulsión de extranjeros que promuevan mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina, sus ciudadanos o sus símbolos patrios. La medida fue oficializada mediante el Decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial.

Según informó la Oficina del Presidente, la decisión fue adoptada tras la denominada "campaña antiargentina" que se generó luego de la participación de la Selección nacional en el Mundial y que, de acuerdo con el Gobierno, trascendió el ámbito deportivo para trasladarse al plano político e internacional.

El decreto establece que no podrán ingresar al país los extranjeros que hayan promovido o incitado expresiones de odio o violencia contra el pueblo argentino o contra ciudadanos argentinos por motivos de nacionalidad. La misma disposición alcanza a quienes ultrajen o participen en actos de agravio contra los símbolos patrios, así como a quienes incentiven ese tipo de conductas.

En el texto oficial, el Poder Ejecutivo sostuvo que la Argentina mantiene una histórica política de apertura hacia los extranjeros, aunque remarcó que el Estado tiene la potestad de establecer condiciones para el ingreso, permanencia o expulsión de personas con el objetivo de proteger el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.

Desde el Gobierno señalaron que la defensa de la soberanía nacional y el respeto por los símbolos patrios constituyen principios innegociables. En ese sentido, la Oficina del Presidente sostuvo que "quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país".

La nueva normativa también prevé que los extranjeros que ya residan en la Argentina y queden comprendidos en estas conductas podrán perder su residencia, ser intimados a abandonar el territorio nacional o ser expulsados, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.

Entre las conductas contempladas se incluyen la difusión oral o escrita de mensajes de odio, la incitación a la violencia contra la Argentina o sus ciudadanos por razones de nacionalidad, así como la participación en actos de ultraje contra los símbolos nacionales.

Como todo decreto de necesidad y urgencia, la medida deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez y elevarlo posteriormente a ambas cámaras legislativas.

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