Nacionales — 11.03.2026 —
La Justicia desestimó el pedido de la CGT para suspender artículos de la reforma laboral
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 desestimó el planteo de la central obrera que buscaba suspender la aplicación de dos artículos de la Ley de Modernización Laboral.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el marco de la causa iniciada contra el Estado Nacional para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral.
La resolución fue firmada por el juez Enrique Lavié Pico, quien ya había rechazado a comienzos de 2024 dos amparos presentados contra el DNU 70/2023.
La central obrera había promovido el 6 de marzo una acción de amparo en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los artículos mencionados, además de cuestionar el Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su presentación, la CGT pidió específicamente una medida cautelar innovativa que suspendiera la aplicación de esos artículos y del convenio de transferencia hasta que se dictara una sentencia definitiva.
Según argumentó el sindicato, la aplicación de la nueva normativa suprime la Justicia Nacional del Trabajo y traslada competencias a la justicia porteña, lo que —según el planteo— podría dificultar una reparación futura en caso de que se declare la inconstitucionalidad de la norma.
Además, la central obrera solicitó prescindir del informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares en causas donde el Estado Nacional es parte, al sostener que representa a un grupo vulnerable.
Sin embargo, en su resolución, el juez Lavié Pico explicó que las medidas cautelares innovativas son de aplicación excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho vigente antes de una decisión judicial definitiva.
El magistrado señaló que la medida solicitada coincidía en la práctica con el objeto principal de la demanda, por lo que su otorgamiento implicaría anticipar el resultado del juicio.
También sostuvo que no se verificó un peligro en la demora que justifique la adopción de la cautelar, uno de los requisitos fundamentales para este tipo de medidas.
En ese sentido, la resolución remarcó que la vía del amparo elegida por la CGT permite obtener una decisión rápida sobre el fondo del asunto, por lo que no se configura un daño irreparable que torne ilusoria una eventual sentencia futura.
Por estos motivos, el juzgado resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la central sindical.
Tras la decisión judicial, desde la CGT señalaron que continuarán con el reclamo en los tribunales mientras se analiza la estrategia legal a seguir.
De acuerdo con lo dispuesto en el fallo, se librará oficio al Estado Nacional para que en un plazo de cinco días presente el informe correspondiente, conforme al artículo 8° de la Ley 16.986, que regula las acciones de amparo contra actos u omisiones de la autoridad pública que lesionen derechos constitucionales.
Además, se indicó que la parte demandante deberá adjuntar copias digitales de la documentación presentada, y que la confección y diligenciamiento de los oficios deberá realizarse a través de los sistemas informáticos oficiales.







