Miércoles 31 de diciembre de 2025

Nacionales — 31.12.2025 —

Moratoria: ARCA extendió hasta el 31 de marzo del 2026 el plazo para regularizar deudas

La prórroga fue dispuesta este miércoles por Resolución General. El régimen permite regularizar deudas vencidas hasta agosto de 2025. Está dirigido a empresas, personas humanas y entidades sin fines de lucro.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para adherirse al plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. La decisión fue formalizada este miércoles 31 de diciembre mediante la Resolución General 5808/2025, publicada en el Boletín Oficial.

La medida, que ya está en vigencia, modifica el cronograma original establecido por las resoluciones 5711 y 5777, que fijaban como fecha límite de adhesión el 30 de diciembre de 2025. Con esta prórroga, el organismo otorga un trimestre adicional para que los contribuyentes puedan ingresar al régimen. Según informó Ámbito, la Federación de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) había solicitado formalmente la extensión.

Desde el organismo que conduce Andrés Vázquez indicaron que el objetivo de la prórroga es fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras, facilitando la regularización de deudas acumuladas hasta el 31 de agosto de 2025, incluyendo los intereses y multas correspondientes.

El régimen está disponible para personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas, así como entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes. La adhesión alcanza a deudas vinculadas a impuestos, seguridad social, monotributo, retenciones, percepciones y tributos aduaneros, según lo establecido por el Código Aduanero (Ley 22.415).

Desde ARCA aclararon que la adhesión no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones. La cantidad de cuotas, el porcentaje de pago a cuenta y la tasa de financiación varían según el perfil del contribuyente. En todos los casos, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 por cuota. La tasa de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, conforme a la normativa del Ministerio de Economía.

Por último, se estableció que el plan caducará automáticamente si se constata la falta de pago de dos cuotas seguidas o alternadas, una vez transcurridos 60 días corridos desde el incumplimiento.

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