Se aprobó la creación de un Registro de Ligas Deportivas Amateurs
El Concejo Municipal sancionó la ordenanza que obliga a todas las competencias a inscribirse ante la Dirección de Deportes de la Municipalidad. Además, la norma establece una serie de requisitos a cumplimentar por organizadores y participantes, entre los que se incluyen aspectos vinculados a la prevención y el cuidado de la salud de los deportistas.
El Concejo Municipal aprobó por unanimidad la ordenanza que dispone la creación de un Registro de Ligas Deportivas Amateurs en el ámbito de la ciudad de Santo Tomé. La norma, que fue sancionada en la sesión de esta semana, había sido presentada por Daniela Qûesta y Martín Giménez (concejales del bloque oficialista de la UCR) e incorporó varios artículos que formaban parte del programa de prevención de la salud en el deporte propuesto por Rosana Zamora (edil del bloque “Producción y Trabajo” del PJ).
Cabe mencionar que la discusión legislativa sobre la necesidad de regular el funcionamiento de las ligas de fútbol –y otros deportes, sean comerciales o no- se retomó en nuestra ciudad a partir de un penoso hecho ocurrido a fines de mayo pasado. En un complejo de canchas ubicado en calle Gaboto y 4 de Enero, Luis Cammisi, un joven de 21 años, falleció por muerte súbita mientras disputaba un partido de fútbol.
El Registro de Ligas Deportivas Amateurs funcionará en el ámbito de la Dirección de Deportes del municipio local y abarcará a todas las competencias deportivas que se realicen en forma periódica. Entre otros requisitos, la ordenanza establece un canon de inscripción anual, la obligatoriedad de contar con un profesional médico y un seguro de responsabilidad civil que cubra a jugadores, árbitros y espectadores en general.
Además, se establecen parámetros que deben respetar los complejos que alberguen a las diversas competiciones y se determina que que en el periodo comprendido entre diciembre y marzo la actividad deportiva que se práctica al aire libre no podrá llevarse a cabo entre las 12 y 16 horas.
A continuación, la ordenanza aprobada en la sesión del último martes:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Municipalidad de Santo Tomé, el Registro de Ligas Deportivas Amateurs, sean estas comerciales o no.
Artículo 2º: A los fines de la presente, se entiende por Liga Deportiva Amateurs, la organización periódica de encuentros deportivos, de cualquier disciplina por particulares, sin el respaldo de las asociaciones oficiales, respetando los reglamentos oficiales de las disciplina que se trate y el sistema de competencia.
Artículo 3º: Dispónese que toda actividad deportiva periódica, organizada en la forma de ligas amateurs, que se desarrollan en el territorio de la Ciudad de Santo Tomé, tendrán la obligación de inscribirse en el Registro a crear por la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Municipalidad de Santo Tomé, mediante los mecanismos adoptados por los mismos.
Artículo 4º: En el acto de inscripción el/los responsable /s de la Liga Deportiva Amateurs deberá presentar: Nota del propietario del predio donde se autorice el funcionamiento de la Liga Deportiva Amateurs certificada por el organismo competente, Constancia de Inscripción del Predio en la Oficina de Verificación y Registro, datos personales del/los responsable/s de la Liga, razón Social, lugar en el que desarrolla la actividad, cantidad de equipos participantes, días y horarios de juego, duración del torneo y todo otro dato que la reglamentación estime pertinente Dicha inscripción deberá efectuarse anualmente entre el 01 y el 31 de marzo.
Artículo 5º: Las Ligas Deportivas Amateurs abonarán al momento de la inscripción anual, un canon que resulta de multiplicar por dos (2) el costo de inscripción por equipo, con un mínimo de pesos ciento cincuenta ($150). Quedan exceptuados del presente Artículo aquellas Ligas que pertenecen a Organizaciones sin fines de lucro.
Artículo 6º: Establécese que la liga deberá contar con profesional médico en el sitio de desarrollo de las competencias u otro profesional de la salud capacitado en la atención primaria de accidentes que deberá permanecer en el lugar y contar con el apoyo de una cobertura de un servicio de emergencia, servicio de policía adicional o personal de control y vigilancia que cumplimente los requisitos de la normativa vigente. La liga deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra a jugadores, árbitros y espectadores en general.
Artículo 7º : Todo deportista y/o árbitro que participen de algunas de las Ligas Deportivas Amateurs, deberá, antes de comenzar su participación, ser examinado por un profesional médico quién otorgará, previos exámenes psicofísicos, el Certificado de Aptitud habilitante.
Artículo 8º: Cada deportista y/o arbitro deberá presentar ante la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Municipalidad el Certificado de Aptitud habilitante, fotocopia del D.N.I y una nota de presentación rubricada por el responsable de la Liga Deportiva Amateurs donde se desarrolla su actividad deportiva,
Artículo 9º: La Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Municipalidad de Santo Tomé, con la documentación requerida en el artículo precedente, confeccionará un Registro Único de Deportistas y/o Árbitros que participen de algunas de las Ligas Deportivas Amateurs a los efectos de realizar las tareas de control y seguimiento de la salud psicofísica de los deportistas.
Artículo 10º: El Certificado de Aptitud habilitante deberá ser expedido por un profesional médico perteneciente a organismos de salud público y/o un efector privado.
Artículo 11º: Los profesionales intervinientes deberán realizar las derivaciones que consideren convenientes para el estudio y tratamiento de las patologías que puedan descubrir en los deportistas solicitantes de la habilitación.
Artículo 12º: El Certificado de Aptitud habilitante tendrá una validez de un (1) año, debiéndose renovar practicando los mismos o mayores exámenes psicofísicos.
Artículo 13º: La Dirección de Deporte, Recreación y Turismo Social, a través de sus representantes, ejercerán la función de contralor y podrán hacerse presente durante cualquier prueba o encuentro deportivo y exigir la exhibición de toda documentación correspondiente. Si está no se encontrara en orden, se procederá a labrar el Acta respectiva y ordenará la salida inmediata del campo de juego del jugador en infracción, aunque para ello deba suspender el encuentro.
Artículo 14º: Los predios en los cuales se desarrolle la actividad deportiva, deberán contar con césped natural y/o sintético, servicios de agua potable de libre acceso, sanitarios para ambos sexos y vestuarios.
Artículo 15º: La liga otorgará a cada equipo inscripto una credencial, en la cual se indicarán datos personales del participante, razón social de la Liga, responsable/s de la misma, compañía de seguro contratada y dirección del predio en el cual se lleva a cabo el torneo.
Artículo 16º: Fíjese que en el periodo comprendido por los meses de Diciembre y Marzo la actividad deportiva que se práctica al aire libre no podrá realizarse en el lapso de tiempo comprendido entre las 12 y 16 hs,
Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente, elaborará una cartilla de recomendaciones relacionadas a la práctica responsable del deporte, el cuidado de la salud y la no violencia.
Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará su aplicación, convocando a las Ligas correspondientes a participar de la elaboración de su instrumentación.
Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las medidas necesarias a fin de lograr un efectivo control de dichas actividades deportivas.
Artículo 20º: De forma.
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Usuario
08-07-2012 | 11:25
Sigan creando estructuras burocráticas con cargo a los de siempre: los contribuyentes. La ciudad tiene otras prioridades largamente postergadas para andar gastando en esto o en pistas de skate. Indudablemente, los concejales y el intendente deben vivir en otra ciudad.