Está en plena vigencia la reforma jubilatoria docente
Habiéndose sancionado la "LEY Nº 13201", que modifica el Régimen de Jubilación Docente, desde este momento el conjunto de los trabajadores de la educación, fruto de su lucha, su organización y convicción gremial, podrán acceder a la totalidad de los beneficios que otorga el nuevo Régimen. La aplicación de esta norma, origina que todos los trabajadores de la educación puedan retirarse antes de lo previsto hasta ahora, con menos edad o menos aporte y en todos los casos con el mismo cálculo del haber (82%).
23.11.2011 08:06
Habiéndose sancionado la Ley Nº 13201, que modifica el Régimen de Jubilación Docente, desde este momento el conjunto de los trabajadores de la educación, fruto de su lucha, su organización y convicción gremial, podrán acceder a la totalidad de los beneficios que otorga el nuevo Régimen.
Resulta entonces necesario informar que las nuevas reformas se suman a las ya conseguidas en el 2005, y por lo tanto formarán parte de un conjunto de normativas que deberán aplicarse en forma simultánea al momento del retiro.
Es decir que se ratifican las condiciones existentes:
:: a) Edad de cálculo: 57 años la mujer – 60 años el varón.
:: b) Servicios para el cálculo: 30 años docentes, en cualquier función, cargo u horas, en todo tipo de establecimiento educativo.
:: c) Cálculo del haber sobre la base del promedio de los últimos 10 años incluyendo todos los aportes realizados. Con un porcentaje del 82% de ese promedio.
:: d) Movilidad total y automática según el aumento de los salarios de los activos.
Y, a partir de ahora se incorporan los nuevos beneficios:
:: 1) La posibilidad de compensar el exceso de servicios por sobre los 30 años, a razón de 2 a 1 por el faltante de edad. Es decir que 2 a 1 es una base de cálculo, por lo tanto se utiliza para cualquier fracción de tiempo excedente. No es necesario a los fines de compensar que el exceso sea un número exacto. Por ejemplo: si se excede 6 meses compensa 3 meses de edad y así en cualquier caso.
Este tipo de compensación generará el retiro a menor edad de la permitida, tanto antes como exceso tenga el agente al momento del cálculo.
:: 2) La posibilidad de compensar excesos de edad respecto de servicios, sobre la base de la edad de cálculo (57 años la mujer – 60 años el varón). Este mecanismo funciona en forma idéntica a la anterior, generando como consecuencia el retiro anticipado y con menor aporte al requerido.
:: 3) Se incorpora la posibilidad de considerar la fracción de 6 meses como un año. Este mecanismo se complementa con los anteriores, es decir que una vez realizado el cálculo, con la compensación incluida, si el resultado fuese con fracciones de 6 meses y un día se considerarían tenidas las condiciones como si tuviese los años o los servicios cumplidos. Por ejemplo: si una compañera tuviese 32 años de aportes exactos y 55 años y medio de edad, compensa el exceso y a los fines del retiro tendría 56 años y medio, pero como la fracción se cuenta como un año la compañera se jubila como si tuviese los 57 años cumplidos.
Debe aclararse que el cálculo del haber es el mismo en todos los casos, 82% móvil del promedio de los últimos 10 años de todo lo aportado.
A modo de síntesis puede asegurarse que la aplicación de la norma completa, origina que todos los trabajadores de la educación puedan retirarse antes de lo previsto hasta ahora, con menos edad o menos aporte y en todos los casos con el mismo cálculo del haber (82%)
Además la reforma no requiere de ninguna reglamentación debido a que incorpora derechos a los docentes que ya existían en la norma general, por lo tanto nadie debe dejarse confundir por informaciones que se emiten con total desconocimiento de los logros conseguidos por el conjunto de los trabajadores de la educación.
Fuente: Rodrigo Alonso / Secretaría de Prensa AMSAFE La Capital
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