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Principales disposiciones de la nueva ordenanza que reglamenta los espectáculos públicos

santotomealdia  |  17.05.2011 20:21

Será considerado espectáculo público toda reunión, función, representación o acto social, que tenga por objeto el entretenimiento esparcimiento recreación y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, como así también en lugares abiertos públicos, se cobre o no entrada.

Se regula el funcionamiento de confiterías bailables, cabaret, pubs, bares con espectáculos en vivo, asociaciones, clubes y entidades de bien público, espectáculos cinematográficos y hoteles por hora.

Se establecen condiciones edilicias a cumplimentar, condiciones internas de sonorización, condiciones de seguridad, personal de seguridad, localización, habilitación y cumplimiento de los deberes formales y sanciones.

Son responsables de la realización o explotación del espectáculo todas las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado. Asimismo son responsables el o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se realizan los mismos, aún cuando fueren organizados por terceros, quedando sometidos a los fines de la autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control, a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su decreto reglamentario.

Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales de espectáculos a que se refiere la presente Ordenanza a personas que se encuentren alcoholizadas o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes. Asimismo los responsables o encargados deberán realizar el control para impedir el ingreso y permanencia de menores dentro del local. Será responsabilidad de los mismos el respeto estricto a los horarios de funcionamiento de acuerdo con el tipo de local. A estos efectos se harán responsables los dueños, propietarios o encargados de locales donde se verifique la infracción.

Establécese el horario para las confiterías bailables: los horarios generales de funcionamiento en días viernes, sábados y vísperas de feriados el horario de cierre se extenderá hasta las 6,00 hs. Desde el 1° de Diciembre y hasta el 31 de Marzo, dicho horario de cierre será a las 6,30 hs.

Quedan exceptuadas de la limitación horaria establecida en el presente artículo las denominadas “fiestas de Navidad y Año Nuevo” a desarrollarse en las primeras horas de los días 25 de Diciembre y el 1° de Enero, en cuyo caso el horario de funcionamiento se extenderá hasta las 7,00 hs.

Para el caso de fiestas bailables organizadas por estudiantes, con fines de lucro o a beneficio, fuera de los locales bailables convencionales (sociedades, clubes, vecinales, etcétera), deberán estar sujetas al cumplimiento de los horarios establecidos y al respecto de las disposiciones vigentes sobre el expendio de bebidas alcohólicas a menores, por parte de los organizadores como del responsable comercial del local. Las denominadas “fiestas de egreso” deberán ser previamente autorizadas por la autoridad de aplicación, debiendo esta extender un permiso fehaciente

En el caso de confiterías bailables, locales de baile, comedores bailables y pubs, el acceso del público sólo se permitirá hasta las 2,00 hs. Desde el 1° de Diciembre y hasta el 31 de Marzo de cada año, el ingreso se permitirá hasta las 2,30 hs. Los días 25 de Diciembre y 1° de Enero de cada año, dicho horario se extenderá hasta las 4,00 hs., prohibiéndose el acceso con posterioridad en todos los casos.

El ingreso a confiterías bailables, locales de baile y pubs; salvo lo dispuesto en el art. 8° de la presente norma, será sólo para mayores de dieciocho (18) años, a excepción de las actividades que culminen los días sábados, domingos y feriados, en que se permitirá el ingreso a partir de los diecisieta (17) años. Queda prohibida, asimismo, la entrada o permanencia en cabarets y similares de menores de dieciocho (18) años de edad, aunque fuera en compañía de mayores. En los hoteles por hora queda igualmente prohibida la entrada de menores de dieciocho (18) años.

En los establecimientos y rubros comprendidos en esta normativa, queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde la 5,00 hs, o una hora antes del cese de la actividad según el caso

En los denominados matinés, la exigencia de límites de edad y horario deberá regirse por los siguientes aspectos:
a) Unicamente se permitirá el ingreso en carácter de concurrentes a jóvenes entre trece (13) años y dieciocho (18) años inclusive;

b) El horario de funcionamiento de los mismos será de dieciocho (18) horas a veinticuatro (24) horas;

c) En estos establecimientos queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad a lo reglado por la Ordenanza Nº 2210/00 (bebidas alcohólicas). Las mismas no podrán encontrarse expuestas, exhibidas ni a la vista en las barras, debiendo encontrarse en un depósito cerrado.

Queda totalmente prohibido promover la ingesta de alcohol, por medio de competencias o fiestas del tipo de las denominadas “canilla libre” o similares, como así su promoción.

Previo a cualquier solicitud de habilitación deberá presentarse, para determinar la factibilidad de ubicación:

a) Croquis de localización.

b) Memoria descriptiva del emprendimiento.

Toda solicitud para instalar un local de espectáculos públicos comprendidos en la presente Ordenanza deberá ser presentada por la oficina de Mesa de Entrada del Departamento Ejecutivo Municipal acompañada de la siguiente documentación:

a) Datos personales del o los solicitantes.

b) Cuando se trate de una sociedad o asociación, deberá acreditarse personería acompañando contrato o estatutos sociales y cumplirá la presentación prevista en los incisos a), b), c) y d) con respecto a todos los componentes de la misma y quienes lo administren.

c) Constitución de domicilio especial y real.

d) Declaración de actividades actuales y anteriores, con determinación de fechas y lugares.

e) Certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial y certificado del registro nacional de reincidencia, los cuales deberán nuevamente acompañarse en caso de renovación de la habilitación.

f) Título de propiedad o contrato de locación con asentimiento del propietario para el tipo de negocio a instalar. A falta de contrato podrá presentarse constancia del consentimiento del propietario al solo título provisorio mientras dure el trámite.

g) Deberá contratar póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes y a sus bienes, la que deberá ser renovada en término y cuya suma asegurada deberá ser actualizada según lo disponga la reglamentación respectiva. Los titulares de la habilitación deberán presentar a la autoridad de aplicación copias certificadas del contrato de seguro y acreditar el pago regular del mismo, cuya suma asegurada será fijada y actualizada mediante la reglamentación, conforme la capacidad y otros parámetros atendibles al efecto. Los propietarios deben contratar asimismo de un servicio de emergencias médicas para la asistencia de los concurrentes.

h) Certificado de libre deuda del inmueble a ocupar referente a la tasa por servicios a la propiedad. Además, libre deuda del o los peticionantes con respecto a otras obligaciones tributarias con el Municipio.

i) Seguro de caución, en las condiciones que la reglamentación determine, conforme a la actividad a desarrollar.

j) Plano de ubicación del local.

k) Plano de arquitectura general, con determinación de lugares destinados al público, a la administración y demás dependencias o espacios destinados a tal objeto, ubicación y medidas libres de medios de ingreso y egreso y ubicación de:

1) Salidas de emergencia.

2) Luces de emergencia.

3) Tableros de corte de energía eléctrica.

4) Llaves de cortes de gas.

5) Matafuegos.

l) Plano de instalación eléctrica y de propagación sonora proyectada realizado por un profesional habilitado, con la debida aislación acústica.

ll) Informe de las condiciones generales de la aislación acústica.

m) Certificado de aprobación de las exigencias en materia de seguridad que establezca Bomberos.

Sin perjuicio de las exigencias pertinentes, los establecimientos habilitados o por habilitarse en planta alta deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Cálculo de resistencia estructural.

b) Egresos suficientes.

c) Salidas de emergencia.

d) Todo otro requisito que la autoridad de aplicación estime conveniente en aras de la seguridad del público asistente.

La evaluación de las condiciones de seguridad deberá efectuarse en forma restrictiva y de acuerdo con el rubro de explotación.

Ningún local de espectáculos públicos podrá funcionar hasta contar con el certificado de habilitación definitiva, el cual se expedirá una vez que se haya verificado el total cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Ordenanza.

La verificación de insonorización del local deberá ser expedida por un profesional calificado.

Si se pusiera en funcionamiento un negocio sin la habilitación correspondiente, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará su clausura inmediata, sin perjuicio de las multas a aplicar a los responsables, y que fijará la reglamentación pertinente. Esta habilitación deberá ser anualmente revalidada, mediante actuación del Órgano de Control.

Cada establecimiento habilitado comprendido en la presente ordenanza, deberá implementar un sistema interno de contralor de las condiciones de seguridad y de cumplimiento de las disposiciones aquí dispuestas. A tales fines, en el término de quince (15) días de vigencia de la presente, cada establecimiento deberá presentar, para control y aprobación del DEM, el sistema de seguirán de implementación de controles respecto del régimen de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años dentro de los locales, control de concurrencia de menores, roles de actuación en caso de violencia y otras contingencias y/o cualquier otra medida que considere efectiva a fin de garantizar la seguridad y salubridad de los asistentes. Tales resguardos serán ejecutados y garantizados por los responsables de los locales, con el debido contralor y asesoramiento del órgano de control municipal.

Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Santo Tomé el Registro de Agentes de Control de Seguridad de Espectáculos Públicos.

Podrán desempeñarse como agentes de control y seguridad las personas de ambos sexos que cumplan con los siguientes requisitos:
a)- Ser ciudadano nativo o por opción, ciudadano extranjero con 2 años de residencia efectiva en el país.

b)- Ser mayor de 18 años.

c)- Acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes penales y de reincidencia carcelaria por la autoridad competente.

d)- Examen de aptitud psicofísica emitido por la autoridad publica de salud.

e)- Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa por la/s persona/s o empresa titular del lugar de entretenimiento, o, en su caso, por intermedio de una empresa prestadora de dichos servicios, siempre y cuando, en todo los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva y previsional

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