El pedido fue presentado por el edil Sergio Ripoll. Dentro de la información solicitada se encuentra las razones por las que no se especifican o detallan las obras realizadas, la copia de los proyectos de obras ejecutados y la constancia de avance de las mismas, entre otras cuestiones. Ingresará en la sesión del próximo martes.
El concejal Sergio Ripoll, del bloque justicialista “Futuro con Dignidad”, presentó un proyecto solicitando al Departamento Ejecutivo que, con relación a la rendición de cuentas efectuada por el municipio local al gobierno provincial con relación al subsidio denominado FONDO FEDERAL SOLIDARIO, correspondiente al período 2009, presentada ante el Director General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en fecha 28/04/10, informe lo siguiente:
a) Porque razón no se especifican o detallan las obras realizadas
b) Remita copia de los Proyectos de obras ejecutados y constancia de avance o certificado final de las obras realizadas.
c) A que obra se refieren cada uno de los pagos efectuados a los proveedores detallados en la “Relación de Gastos” (fs. 1 a 11).
d) Si el Fondo Federal Solidario fue creado por Decreto Presidencial 206/09 en fecha 19/03/09, si la Provincia de Santa Fe se adhirió por Decreto 486/09 de fecha 31/03/09, si nuestra municipalidad se adhirió por Decreto N° 53/09, de fecha 03/04/09, ¿como se imputan pagos a un proveedor (Fundación para la Promoción y Desarrollo Tecnológico del Litoral) con fechas anteriores a todas las expresadas (09/10/08, 12/12/08, 06/01/09, 13/02/09, 04/03/09) cuando el Fondo no existía?
e) Si se le abonó al proveedor Winkelmann SRL, en fecha 06/04/2009, un monto de $ 10.769.774,00, como se detalla a fs. 11. En su caso exprese el monto abonado.
f) Si la fecha máxima de presentación de la rendición era el 31/03/10, porque razón el DEM hizo la presentación en fecha 28/04/10.
g) Si la administración provincial se expidió parcial o definitivamente sobre esta rendición de cuentas. En su caso envíe copia de la documental respectiva.
Según explicó el legislador justicialista, la rendición corresponde al período 2009 y fue presentada ante el Director General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en fecha 28/04/10.
Acto seguido, mencionó que “el Fondo Federal Solidario fue creado por Decreto 206/09 por la Presidencia de la Nación Argentina, disponiéndose en su art. Art. 5º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo. Por el Decreto Nº 0486/09 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09”.
Respecto a la modalidad de rendición de cuentas de las primeras remesas de fondos que fueron transferidas a los Municipios y Comunas de la Provincia adheridos, señaló: “desde el mes de abril de 2009 a diciembre de 2009, se respetará la previsión del artículo 2º - Inciso b) del Decreto Nº 0517/2009, produciéndose excepcionalmente su vencimiento el 31 de marzo de 2010, debiendo acompañarse además como documentación probatoria de la inversión, la constancia de avance o certificado final de la obra realizada expedido por un profesional de la rama de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna, o en su caso, un profesional que no haya intervenido en la dirección técnica de la obra, el que deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, conforme lo establece el Tribunal de Cuentas de la Provincia en la resolución precedentemente citada”.
Acerca de la finalidad para la que fue creado, recordó: “uno de los fines es financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. A los fines de la aplicación del mencionado decreto nacional, se define como:
1 - Bien de Capital: Bien que sirve para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior al año y están sujetos a depreciación.
2 - Obra de Infraestructura: Las obras comprenden a los trabajos que deben realizarse para ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien de capital que posibilite la creación, ampliación, modificación o modernización de la capacidad de provisión de bienes o servicios. La incorporación del bien de capital, resultante del proyecto de inversión, podrá administrarse en forma directa -producción propia- por el organismo Municipal o Comunal que resulte responsable de la ejecución de los fondos; o, también, a través de terceros, los cuales son supervisados por dicho organismo. En el caso de tratarse de producción propia, los gastos a incorporar dentro de las obras incluyen a aquellos asociados a dicha producción, tales como los materiales y factores de producción, incluida la mano de obra, así como la adquisición de bienes de capital que formen parte del primer equipamiento que se haga con motivo de la realización del proyecto de inversión.
3 - Infraestructura Sanitaria y Hospitalaria: Conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de los servicios sanitarios de la comunidad, incluyendo los correspondientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades, el saneamiento ambiental y, en general, todos aquellos orientados a la administración de la salud. Incluye la provisión de agua potable y a los sistemas de eliminación de excretas.
4 - Infraestructura Educativa: Conjunto de bienes de capital, que posibilitan la prestación de servicios orientados a desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven y a la difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer necesidades del individuo.
5 - Infraestructura en Vivienda: Conjunto de bienes de Capital que posibilitan el desarrollo habitacional con el fin de brindar a los integrantes de la comunidad, el acceso a unidades de vivienda.
6 - Infraestructura Vial: Conjunto de bienes de Capital que posibilita el transporte por vía terrestre, incluye a las estaciones terminales y sus servicios complementarios.